RG 3109/11

17544790 - ¿Qué requisitos debe cumplir el vehículo?
Fecha de publicación: 04/11/2013

Con los beneficios establecidos en la Ley 25871, podrá importarse un automóvil usado y registrado a nombre del interesado siempre que su valor (CIF) en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000.- o su equivalente en otra moneda.

El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.

Cuando su valor sea superior al importe indicado en el párrafo anterior o se quiera ingresar otro vehículo que no sea del mismo tipo, se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Res. ANA 5107/80 y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

  • Fuente: Art. 2 RG.3109/11
17524300 - ¿Puede nacionalizar un vehículo usado propiedad de un argentino que regresa al país o un extranjero que obtuvo la residencia permanente en Argentina?
Fecha de publicación: 21/02/2024

Si. A efectos de nacionalizar su vehículo usado deberá tener en cuenta lo previsto por:

1) Res. ANA 5107/80 y 1568/92

La importación se encontrará sujeta al pago de tributos, y el sujeto debe ser mayor a 21 años.

2) RG AFIP 3109/11

En estos casos el sujeto deberá ser mayor de 18 años o emancipado y, si el valor es menor a U$S 15.000 (CIF), no estará sujeto al pago de tributos.

 

  • Fuente: Res. ANA 5107/80, 1568/92 y RG AFIP 3109/11
17546839 - ¿Qué se entiende por automóvil usado?
Fecha de publicación: 04/11/2013

Se entiende por automóvil usado, aquel que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de embarque.

Según la Ley de Tránsito: automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso.

  • Fuente: Art. 2 RG.3109/11 y Art.5 L.24449
17548888 - ¿Cuál es el plazo para el arribo de los vehículos?
Fecha de publicación: 04/11/2013

Los vehículos deberán arribar al país dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.

En el caso de los extranjeros, el plazo indicado en el párrafo anterior, se computará del siguiente modo:

1. Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.

2. Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.

  • Fuente: Art. 4 RG 3109/11
17550937 - ¿Una vez ingresado el vehículo que requisitos deberán cumplirse respecto a la tenencia del mismo?
Fecha de publicación: 04/11/2013

Una vez ingresado el vehículo:

- la tenencia, posesión o propiedad del mismo, al amparo de este régimen no podrá ser objeto de cesión o transferencia a título oneroso, ni gravado, por el plazo de 2 años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas.

- al inscribir la propiedad de los automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará:

a) En el certificado de identificación del vehículo y a continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda: "Único Autorizado para Conducir", y

b) En el Título de Propiedad del Automotor la expresión: "El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año".

  • Fuente: Art. 11 RG 3109/11
17552986 - ¿Cómo se realiza la nacionalización de vehículos usados y qué documentación será requerida?
Fecha de publicación: 18/10/2018

La destinación de importación será formalizada por un despachante de aduana o por el servicio aduanero, mediante el registro de una declaración detallada a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), seleccionando el Subrégimen correspondiente a la operación de que se trate.

A tal fin, deberá de observar las pautas que se consignan en el Anexo I de la RG 3628 y las contenidas en el manual de usuario externo que se encuentra disponible en el micrositio "Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP" del sitio web www.afip.gob.ar

Cuando la documentación indicada esté redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público nacional.

Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen.

  • Fuente: Arts. 5 y 6 RG 3109/11 y ANEXO IV Res. 5107/80 ANA